"Con nosotros llega una nueva y constructiva época que nos permitirá, con garantía de éxito trabajar y atacar con unidad decisión y eficacia un mejor futuro para nuestra Segovia"
Hace más de un cuarto de siglo, Segovia planteó su exclusión, o no inclusión, en Castilla y León. Esta es la breve historia de aquella fallida aspiración, cuando se comienzan a oír, en la actualidad, nuevos ecos y voces en ese sentido. Es cierto, o podría serlo, que abandonar la Autonomía que la tiene poco menos que relegada a una estéril atadura convencional, no es tarea fácil ni factible sin remover los cimientos del ordenamiento estatutario, debido a la complicación técnico-jurídica que su secesión de CyL, y posible incorporación a Madrid, supondría.
Según datos y textos recogidos del libro "El acceso forzoso a la autonomía política" de Jesús Leguina Villa, en 1978, por Real Decreto-Ley 20/1978 de 13 de junio, se creó el Consejo General de CyL que incluía Segovia, junto a otras diez provincias, en el régimen preautonómico castellano-leonés. La integración de las provincias quedaba condicionada al acuerdo positivo de los parlamentarios de cada una de ellas. Acuerdo que debía ser adoptado por mayoría cualificada de dos tercios, según disposición transitoria del citado Real Decreto.
Santander (luego Cantabria) y Logroño (luego Rioja) rehusaron su incorporación, pero Segovia se integró en el mismo. A los pocos meses, octubre de 1979, los parlamentarios segovianos decidieron suspender la integración e iniciar un proceso similar al de las otras dos provincias que se autoexcluyeron. Pero el Consejo General inició el proceso autonómico de CyL incluyendo Segovia.
La Diputación segoviana, en abril de 1980, se opuso a esa iniciativa por acuerdo mayoritario de sus propios municipios. Pero esto no paralizó el proceso autonómico global y, fracasado el intento segoviano de permanecer como provincia autónoma de derecho común, los parlamentarios y diputados segovianos quedaron excluidos de los trámites de elaboración del proyecto del estatuto de autonomía que ya no contemplaba la inclusión de Segovia y quedaba reducido a la integración de ocho provincias en el territorio de la futura Comunidad autónoma.
La provincia de Segovia quedó formalmente desligada y en libertad de elegir alguna de las alternativas constitucionalmente posibles: permanecer en régimen de centralización, repetir la iniciativa frustrada hacía cinco años, o impulsar un proceso de autonomía política uniprovincial.
El 31 de julio de 1981 se dan dos hechos contradictorios. Por un lado UCD, en el gobierno, y el PSOE firman los "Acuerdos Autonómicos" que contemplan la incorporación de Segovia a CyL y, por otro lado, la Diputación segoviana inicia un proceso estatutario de autonomía propia, aduciendo su condición de provincia con entidad regional histórica, a juicio de la Corporación Local.
La iniciativa segoviana encuentra el respaldo mayoritario de sus municipios (87,7%) y de su población (56,69%) que cumple los requisitos del artículo 143.2 de la Constitución. No obstante, el Ayuntamiento de Cuellar revoca su anterior decisión y se opone a la autonomía uniprovincial. La impugnación a ese cambio de postura no fue sentenciada a tiempo.
Sin embargo, el proyecto de Ley Orgánica remitida por el Gobierno al Congreso, en enero de 1983, encontró el apoyo parlamentario de las dos cámaras y se decide la incorporación de Segovia "al proceso de Castilla-León, actualmente en curso".
El Grupo Popular del Senado presentó recurso de inconstitucionalidad contra las leyes orgánicas 4/1983 de 25 de febrero que aprobaba el Estatuto de autonomía de CyL, incorporando Segovia, y la 5/1983, de 1 de marzo, por la que se aplicaba el artículo 144,c), de la Constitución a la provincia de Segovia. La Respuesta del Tribunal Constitucional fue negativa por STC 100/1984, de 8 de noviembre, siendo ponente el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente.
Se ha escrito mucho sobre el acierto y calidad de la citada sentencia del alto tribunal, pero fue acatada y Segovia quedó incorporada a CyL como novena provincia de la Comunidad autónoma.
La separación de Segovia de Castilla León y su posible incorporación a Madrid parece muy difícil, por no decir imposible, en términos jurídicos. Si se decidiera ir por esta vía, sería necesario, una argumentación técnico-jurídica extraordinariamente complicada y con pocas posibilidades de prosperar. Porque, en términos políticos, ello supondría la más que probable disolución de Castilla León, por la posible actitud refleja de León y Salamanca, cuando menos y el posible replanteamiento del mapa autonómico español. Semejante horizonte de inestabilidad que, sin duda no cabe excluir, no beneficiaría la actitud de moderación que ASI quiere representar.
La primera dificultad para la secesión de CyL y la incorporación a Madrid de la Provincia de Segovia resulta que el Estatuto de CyL, que prevé la posibilidad de incorporación de nuevos territorios a su Comunidad, NO prevé la secesión de ninguno de los que abarca, y el Estatuto de Madrid NO prevé la alteración de su territorio. En consecuencia, se requeriría un complicado proceso de modificación estatutaria en una y otra Comunidad. En ambos casos, propuesta autonómica, aprobación de la Asamblea en Madrid y de las Cortes en Castilla, por mayoría cualificada, y aprobación mediante Ley orgánica por las Cortes Generales.
Si la aprobación castellana resultaría difícil, la madrileña no lo sería menos, entre otras razones, porque supondría convertir a Madrid en Comunidad pluriprovincial, con la reaparición de la Diputación Provincial de Madrid como instancia competitiva con la Autonomía y mayorías políticas eventualmente diferentes.
La segunda dificultad consiste en que el caso segoviano es ya cosa juzgada y sentencia da por el Tribunal Constitucional (STC 100/1984, de 8 de noviembre, siendo Ponente el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente). (Ver textos íntegros de Jesús Leguina Villa del libro "El Acceso forzoso a la Autonomía Política", pgs. 184 y siguientes).
Tal vez no faltasen buenas razones a Segovia y, desde luego, como algunas otras sentencias de dicho Tribunal, la citada no es precisamente un modelo, pero resulta poco acertado y realista replantear hoy la cuestión (¿pero... y pasado mañana?).
Como alternativa, no fácil, pero más practicable, que puede abrir horizontes de futuro si se maneja con prudencia, podría contemplarse la posibilidad de convenios de cooperación entre CyL y Madrid, relativos a Segovia, previa autorización de las Cortes Generales. Ello es posible sobre la base del art. 145,2 CE y hay al respecto previsiones en los Estatutos de CYL y de Madrid.
De cualquier forma, Alternativa Segoviana Independiente (ASI) podría impulsar este proceso si, llegado el caso, los segovianos expresaran mayoritariamente, de nuevo, su deseo de abandonar la Comunidad Autónoma de CyL, reabriendo un ya casi olvidado proceso en el que cualquier observador puede advertir que hubo algunas lagunas, hoy, inexplicables.
Por otro lado, como ya hemos expresado en otros documentos publicados, es nuestra voluntad, agotar todas las posibilidades de cooperación con Madrid, por el mejor futuro de Segovia y de todos los segovianos.
Alternativa Segoviana Independiente